Sentencia 54/2016 del Audiencia Nacional de 09/02/16 (Rec. 382/2014)

Título
Sentencia 54/2016 del Audiencia Nacional de 09/02/16 (Rec. 382/2014)
Fecha
09/02/2016
Órgano
Audiencia Nacional
Sede
28
Ponente
JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO



A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso:0000382 / 2014

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:06302/2014

Demandante:AYUNTAMIENTO DE MALAGA

Procurador:D. VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS

Demandado:MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a nueve de febrero de dos mil dieciséis.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 382/2014, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Vicente Ruigómez Muriedas, en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MALAGA , contra Resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por delegación del Secretario de Estado de Administraciones Públicas, de fecha 15 de septiembre de 2.014, por la que se desestima el requerimiento formulado en relación con la Resolución de 28 de mayo de 2.014, sobre denegación de subvención; en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado, siendo la cuantía de 1.245.551,59 €; y habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación del Ayuntamiento de Málaga en fecha 5 de diciembre de 2.014, contra la mencionada resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por delegación del Secretario de Estado de Administraciones Públicas, de fecha 15 de septiembre de 2.014, por la que se desestima el requerimiento formulado en relación con la Resolución de 28 de mayo de 2.014, por la que se acuerda la asignación de subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las Diputaciones Provinciales y Cabildos, previstas en la Ley 14/1992, de 26 de diciembre, en solicitud de que se "acuerde revocar parcialmente la Resolución de 28 de mayo de 2014, única y exclusivamente en lo que se refiere a la denegación de la subvención a los tres proyectos a que se refiere este escrito (nº 1068, 1132 y 1163) , incluídos en el Anexo II de la misma, debiendo dictar otra por la cual se acuerde asignarles la subvención solicitada para ellos" .

SEGUNDO : Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual en escrito presentado el 8 de julio de 2.015 expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se estime el recurso, anulando la Resolución impugnada en cuanto al concreto particular de la denegación de la subvención solicitada por el Ayuntamiento de Málaga para los proyectos 1068, 1132 y 1163, y reconociendo su derecho a ser incluído en la relación contenida en el Anexo I de dicha Resolución, condenando a la Administración demandada a abonar las cantidades solicitadas, ascendentes a 1.095.728,65 €, 117.103,80 € y 32.719,14 €, respectivamente; y subsidiariamente, que se ordene la retroacción de actuaciones a fin de que la Administración demandada otorgue al Ayuntamiento de Málaga trámite de audiencia para poder formular alegaciones frente a los informes o propuestas desfavorables obrantes en el expediente.

TERCERO: Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, lo que hizo mediante escrito presentado el 21 de septiembre de 2.015, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, suplicando se dictara sentencia por la que se desestime el recurso y se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

CUARTO: Habiendo sido solicitado y acordado el recibimiento a prueba del procedimiento, practicándose la documental propuesta con el resultado obrante en autos, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron las actuaciones conclusas, señalándose para votación y fallo el día 4 de febrero del corriente año 2.016 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra los actos antes indicados, siendo datos fácticos a efectos resolutorios, que obran en el expediente administrativo y se recogen en la Resolución impugnada, los siguientes:

1.- Por Orden HAP/1950/2013, de 15 de octubre, se estableció el procedimiento de concesión de subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las Diputaciones Provinciales y Cabildos, en cumplimiento de lo previsto en el art. 12 y en la disposición final segunda de la Ley 14/2012, de 26 de diciembre , por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas. Dicha Orden se publicó en el BOE nº 254, de 23 de octubre de 2.013, y en su art. 3 establece que las subvenciones se destinarán a proyectos relativos a obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamentos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de mancomunidades, y a la red viaria de Diputaciones Provinciales y Cabildos Insulares; estableciendo en el art. 5 el plazo de presentación y requisitos de las solicitudes.

2.- El Ayuntamiento de Málaga, al amparo de dicha Orden, presentó solicitud para los siguientes proyectos:

- Proyecto 1068 "Daños en Red de saneamiento municipal".

- Proyecto 1132 "Conducción Abastecimiento Casasola-Málaga".

- Proyecto 1163 "Conducción Abastecimiento Arroyo Jaboneros".

En todos ellos, la Subdelegación del Gobierno de Málaga requirió y el Ayuntamiento aportó una serie de documentos necesarios para la tramitación de las solicitudes, conforme a lo dispuesto en el art. 6 de la Orden HAP/195072013, de 15 de octubre.

3.- Por Resolución de 28 de mayo de 2.014, de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, se acordó la asignación de subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las Diputaciones Provinciales y Cabildos, previstas en la Ley 14/2012, de 26 de diciembre; y en lo que respecta a los proyectos 1068 y 1132 del Ayuntamiento de Málaga, fueron desestimados (Anexo II de la Resolución), por el siguiente motivo:

- "5. En atención a la fórmula de gestión del servicio, la competencia para la ejecución de la obra no es de la entidad local" .

Y en cuanto al proyecto 1163, fue asimismo desestimado por:

- "1. El objeto de solicitud no se encuentra dentro de los fines subvencionables señalados en el art. 3 de la Orden HAP/195072013, de 15 de octubre ("BOE" 254, 23 octubre), al no responder al contrato de obras previsto en el artículo 6 RD-L 3/2011, de 14 de noviembre ("BOE" 276, 16 de noviembre)" .

4.- Tras haber sido informado el citado requerimiento por la Subdirección General de Cooperación Local, Organo gestor de las ayudas, en fecha 28 de agosto de 2.014, el Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por delegación del Secretario de Estado de Administraciones Públicas, dictó Resolución de fecha 15 de septiembre de 2.014, en sentido desestimatorio del requerimiento formulado, con base en definitiva en que "el Ayuntamiento de Málaga no es el obligado a la ejecución de las obras, sino EMASA a quien corresponde el mantenimiento y conservación, y carecer además de la titularidad de las infraestructuras de abastecimiento de agua, incumpliendo el requisito de titularidad municipal de la infraestructura establecida en el artículo 3 de la Orden HAP/1950/2013, de 15 de octubre..." ; lo que da lugar al presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO: Invoca la parte actora a través de su escrito de recurso como motivo de impugnación, en síntesis, la existencia de irregularidades que afectan al procedimiento de concesión, cuales son que no consta en el expediente administrativo ni el informe de la Comisión de Asistencia al Subdelegado del Gobierno al que alude el art. 7.1 de la Orden HAP/1950/2013, de 15 de octubre, por la que se regula el procedimiento de concesión de las subvenciones; ni el trámite de audiencia al que se refiere el art. 84.1 LRJPAC, ni tampoco la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que contempla el art. 24.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones . Y en segundo lugar, alega que no resultan ajustados a derecho los motivos por los que se denegaron las subvenciones.

Así pues, respecto de las irregularidades procedimentales que se denuncian, consistentes en la ausencia en el expediente del informe de la Comisión de Asistencia al Subdelegado del Gobierno al que alude el art. 7.1 de la Orden HAP/1950/2013; así como del trámite de audiencia al que se refiere el art. 84.1 LRJPAC, y de la propuesta de resolución provisional motivada, que recoge el art. 24.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, ha de puntualizarse, en primer lugar, que el apartado 1 del art. 7 de la citada Orden, por la que se establece el procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de debate, es del siguiente tenor literal:

"1. Las subdelegaciones o delegaciones de Gobierno, según proceda, remitirán, previo informe favorable de la Comisión de Asistencia a dichos órganos , a la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la aplicación informática creada al efecto, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes , la relación cuantificada y priorizada de los proyectos valorados que sean susceptibles de recibir subvención , mediante el modelo que figura como Anexo I.

Del anterior texto se deduce con claridad que, obviamente, no todos los proyectos valorados son susceptibles de recibir subvención, sino solamente los que obtengan informe favorable de la Comisión de Asistencia a las subdelegaciones o Delegaciones del Gobierno.

TERCERO: En el presente caso, como antes se hizo constar, en todos los proyectos la Subdelegación del Gobierno de Málaga requirió al Ayuntamiento para que aportase una serie de documentos necesarios para la tramitación de las solicitudes, conforme a lo dispuesto en el art. 6 de la Orden HAP/195072013, de 15 de octubre, sobre comprobación de solicitudes y documentación, según el cual:

"Artículo 6. Comprobación de solicitudes y documentación.

Presentadas las solicitudes y la documentación a que hace referencia el artículo anterior, las subdelegaciones o delegaciones de Gobierno, según proceda, comprobarán los siguientes aspectos:

a) Adecuación de la tipología de las actuaciones a la contenida en el artículo 3 de esta Orden.

b) Acreditación de la relación de causalidad entre la circunstancia catastrófica y la reparación o restitución propuesta en la solicitud.

c) Consignación de la naturaleza de reparación o restitución de las obras, admitiéndose únicamente las alteraciones de los bienes preexistentes cuando se justifique que éstas son necesarias para su mejora técnica. En caso de que las variaciones introducidas no se considerasen justificadas, se comunicará motivadamente a las entidades peticionarias, para la subsanación de la solicitud.

d) Disponibilidad presupuestaria para la completa financiación de la obra. "

Y una vez aportados por la entidad actora los documentos requeridos a tenor de tal precepto, la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales resolvió denegar la subvención por las causas que se indican para cada una de los proyectos en el Anexo II de la Resolución de 28 de mayo de 2.014, sin que en consecuencia fuese necesario informe respecto a dichos proyectos, ni tampoco propuesta de resolución ni, por ende, trámite de audiencia, ya que no se estimaron susceptibles de recibir la subvención tras la aportación de los documentos requeridos y su valoración; sin que en cualquier caso se aprecie la indefensión que se denuncia en base a la inexistencia de tales actos de trámite, dada la posibilidad de impugnación del acto denegatorio, como así se ha llevado a cabo.

CUARTO: Sentado lo anterior, y en cuanto a las causas de la denegación, consta en el expediente que mediante informe emitido por el órgano gestor de las ayudas, esto es, la Subdirección General de Cooperación Local, de fecha 28 de agosto de 2.014 -reproducido parcialmente en la Resolución recurrida de 15 de septiembre de 2.014-, se manifiesta que los tres proyectos objeto de requerimiento para la aportación de documentos hacen referencia a daños en la red de saneamiento municipal (proyecto nº 1068), y a la red de abastecimiento de agua (proyectos 1132 y 1163), y para los tres proyectos se aporta certificado de la Vicesecretaria Delegada de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras, en el que se hace constar, en relación con el primero -red de saneamiento municipal-, que la titularidad es municipal, " si bien EMASA disfruta de una concesión demanial para su gestión y mantenimiento" ; y en relación con los otros dos (red de saneamiento de agua), el nº 1132, referido a la "Conducción Abastecimiento de Agua Casasola-Málaga" , que ésta fue construída por la empresa pública de Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S.A., la cual "cedió su uso y policía de las obras" a la Empresa Municipal de Aguas de Málaga el 23 de marzo de 2.001, siendo competencia de esta sociedad municipal "las labores de conservación, explotación y policía de las instalaciones" ; y el proyecto nº 1163, que se refiere a la "Conducción Abastecimiento Arroyo Jaboneros" , que el titular de la red de abastecimiento dañada es igualmente EMASA, y también es la responsable de su mantenimiento y conservación en perfecto estado que garantice la prestación del servicio público al que está destinada.

En base a lo anterior, que no ha sido desvirtuado en forma alguna, resulta que la causa por la que se deniegan las subvenciones solicitadas en los tres casos, radica en que la competencia de la ejecución de la obra para la que se solicita la subvención no corresponde al Ayuntamiento de Málaga, sino a la empresa EMASA, quien carece además de la titularidad de las infraestructuras de abastecimiento de agua, con lo que se incumple el requisito esencial a los efectos en debate de titularidad municipal de la infraestructura que exige el art. 3 de la Orden HAP/1950/2013, sobre la finalidad de las subvenciones, a cuyo tenor "Las subvenciones contempladas en esta orden se destinarán a obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, y a la red viaria de las diputaciones provinciales y cabildos insulares". Motivo por el que el informe emitido por el órgano gestor propone desestimar el requerimiento efectuado al amparo del art. 44 de la LJCA .

Ciertamente, como manifiesta la Abogacía del Estado, sólo puede ser beneficiario de la subvención la persona física o jurídica que pueda llevar a cabo directamente la ejecución de las obras, pues no cabe ignorar que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , sólo el beneficiario de la subvención es quien está obligado al cumplimiento de un determinado objetivo, cual es la ejecución de un proyecto, realización de una determinada actividad, o el cumplimiento de un preciso comportamiento, mediante la asunción de las obligaciones materiales y formales que se hubiesen establecido y a las que se compromete, de forme que no cabe duda de que las subvenciones tienen un carácter personalísimo; y en este caso, al corresponder la competencia del proyecto objeto de subvención a la citada EMASA, ésta es la única que puede ostentar la condición de beneficiaria, al margen de la titularidad de las instalaciones, sin que a ello obste que su capital social sea íntegramente municipal, como se alega, ya que tiene personalidad jurídica propia, distinta obviamente de la del Ayuntamiento de Málaga.

QUINTO: Los anteriores razonamientos conducen a la desestimación del presente recurso, pese al esfuerzo dialéctico que realiza la parte actora a través de su escrito de demanda en apoyo de su pretensión de anulación, que no puede acogerse de forma favorable por las razones expuestas.

En cuanto a las costas, no se efectúa imposición a la parte actora, no obstante ser rechazadas sus pretensiones, de conformidad con el artículo 139.1 de la LJCA , según la nueva redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal (BOE 11 de octubre) y que entró en vigor el 31 de octubre, atendidas las circunstancias de hecho concurrentes.

Vistos los preceptos legales citados, y los demás de pertinente aplicación,

FALLAMOS

Que DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo nº 382/2014, interpuesto por la representación procesal del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MALAGA , contra la Resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por delegación del Secretario de Estado de Administraciones Públicas, de fecha 15 de septiembre de 2.014, .a que la demanda se contrae, la cual declaramos ajustada a derecho. Sin efectuar expresa imposición de costas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes personadas, haciéndoles la indicación de que contra la misma puede prepararse recurso de casación ante esta Sección, en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente al de su notificación y para ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Previamente deberá constituir un depósito por importe de 50 euros que ingresará en la cuenta de esta Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, abierta en BANESTO número 2856 0000 24, e indicando en los siguientes dígitos el número y año del presente procedimiento. Se aportará el correspondiente resguardo en el momento de su preparación de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial . Una vez firme devuélvase el expediente al órgano de procedencia con testimonio de la misma. Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha la Sala de lo Contencioso - Administrativo de la Audiencia Nacional. Certifico.